sábado, 31 de enero de 2009

NUEVO REVÉS DEL TRIFE AL CEE; revoca sentencia de Padres

Un nuevo revés asestó el TRIFE al Consejo Estatal Electoral de Sonora (CEE), al revocar la sentencia que desde el 12 de diciembre se había dictado contra Guillermo Padres por supuestos actos anticipados de campaña, en una decisión que se suma a la que el 24 de diciembre pasado dictó a favor de la también panista María Dolores Del Río.

 

En ambos casos el TRIFE argumentó débiles elementos probatorios contra los acusados, pero en el asunto particular de Padres tomó en cuenta sobre todo que la sentencia del CEE fue dictada y firmada sólo por su presidente, Marcos Arturo García Celaya, siendo que la ley estipula que todos los acuerdos de este organismos deben surgir del pleno de sus consejeros.

 

En su sesión de este 21 de enero, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (ausente sólo el magistrado Flavio Galván Rivera), resolvieron por unanimidad revocar la medida precautoria dictada contra Padres en el sentido de la “suspensión inmediata de actos anticipados de precampaña y de propaganda de precampaña electoral”.

 

Ya en diciembre pasado el TRIFE había otorgado el recurso de impugnación a María Dolores Del Río –quien aspira a ocupar el mismo cargo que Padrés–, actuando también por unanimidad para desechar la sanción que el CEE le había impuesto el 20 de noviembre anterior por hacer campaña mediante una página de Internet y por el supuesto reparto de calcomanías con la frase “Una mujer por Sonora”.

 

FALTAN ELEMENTOS DE PRUEBA

Llama la atención que en ambas sentencias, el máximo tribunal electoral en el país observó que los elementos probatorios en que se basó el consejo electoral sonorense en ambos casos, son pobres pues apenas llegan a recortes de notas periodísticas publicadas en distintos medios de comunicación.

 

Así, al analizar ambas sentencias, el TRIFE determinó que las pruebas aportadas por los denunciantes “no son idóneas ni suficientes para generar convicción sobre su autenticidad y contenido… no constituyen un elemento de prueba”.

 

De esta forma, Del Río se quitó de encima la multa por 25,480 pesos con la que la había sancionado el CEE, en tanto que ahora Padres sencillamente logra borrar de su expediente una acusación y sentencia de entre otras que se le han interpuesto, una de ellas la que le obliga a pagar alrededor de 165 mil pesos por los gastos en que se incurrió para borrar bardas y retirar espectaculares que aparecieron con una especie de anagrama de su nombre, la cual por cierto no ha cubierto pues –según él mismo lo declaró recientemente en rueda de prensa– al ser requerido por la Secretaría de Hacienda pidió que se le detallaran los conceptos por los que se llegó a tal suma.

 

CONSIDERANDOS

Del documento del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en el que aparece como actor Guillermo Padres Elías, y como autoridad responsable el presidente del Consejo Estatal Electoral de Sonora, en tanto que como denunciantes Silvestre Soto Barreras y Jesús Antonio Aguilar Borbón, vale destacar los siguientes puntos:

 

“Los motivos de inconformidad planteados por el actor resultan, en esencia, los siguientes: El Presidente del Consejo Estatal Electoral de Sonora violenta el principio de legalidad electoral, toda vez dicta la medida precautoria impugnada sin estar facultado para ello dentro de un procedimiento sancionador electoral, ya que este tipo de determinaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 385, párrafo III del Código Electoral Local, le corresponde exclusivamente al señalado Consejo...

 

La medida precautoria que se impone no tiene ninguna razón de ser, ni lógica ni jurídicamente, en razón de que los actos denunciados, a través de notas periodísticas, se agotaron en el mismo momento que sucedieron; es decir, son actos de imposible suspensión en virtud de que ya se verificaron, lo cual hace nugatoria la medida cautelar dictada.

 

“...al haber alcanzado el enjuiciante su pretensión, resulta innecesario que esta Sala Superior se pronuncie respecto de los restantes agravios”.


Escrito por Edgardo CARRILLO
Con email: edgardo@sonora09asi.com

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