lunes, 21 de diciembre de 2009

Emite CEDH recomendación a Alcalde de Hermosillo

Fuente: El DIario de Sonora

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió una Recomendación al Alcalde de Hermosillo, Javier Gándara Magaña, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de Víctor Manuel Jiménez Valencia en hechos acontecidos el pasado 7 de septiembre de 2008.

En el documento se establece que el análisis de las pruebas acreditaron la existencia de violación a los derechos humanos del quejoso por parte de los Agentes de la Policía Municipal de Hermosillo, Juan Carlos López Ortíz y Olegario Cruz Valenzuela.

De acuerdo a los hechos, el quejoso fue detenido aproximadamente a las 2:00 horas del día mencionado, cuando presuntamente circulaba de manera inapropiada en un vehículo de su propiedad bajo los efectos de bebidas embriagantes; más tarde, a las 11:42 horas del mismo día fue remitido por el delito de resistencia de particulares al Agente del Ministerio Público Investigador del sector IV; es decir, casi diez horas después de la detención.

Se concluye que, agente señalado como responsable incurre en violación flagrante al Artículo 16 constitucional, al revisar el vehículo que conducía el quejoso sin motivo alguno que lo justificara. Se arriba a esa conclusión toda vez que resulta inverosímil la razón dada por los elementos aprehensores de que el quejoso conducía en zigzag, cuando éste sólo presentaba una ingesta muy por abajo del mínimo que se requiere para ser considerado en estado de ebriedad, así se advierte del certificado expedido por el propio médico adscrito a la Comandancia Centro que obra agregada al expediente. Aún más el dicho de los agentes en el sentido de que el quejoso conducía de manera inadecuada, no fue corroborado con prueba alguna, pues ni siquiera se extendió boleta de infracción por esa falta, ni por otra, de ahí que la detención que efectuaran no se justifique de manera alguna, siendo por tal razón, violatoria de la disposición constitucional invocada.

Además, también se vulnera en perjuicio del quejoso el Párrafo Quinto del mismo artículo 16 Constitucional que con toda precisión y sin dejar lugar a dudas, prevé que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Se afirma lo anterior porque los señalados agentes, si consideraban que el quejoso actualizaba con su proceder o conducta la comisión de un delito, indebidamente retuvieron bajo su responsabilidad durante casi diez horas al C. Ing. Víctor Manuel Jiménez Valencia, sin ponerlo a disposición de manera inmediata del C. Agente Investigador del Ministerio Público como estaban obligados por disposición constitucional y legal.

En ese orden de ideas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora hizo las siguientes recomendaciones:

Primera. Conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimientos penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que usted preside, denuncia y/o querella por el delito de Abuso de Autoridad y/o lo que resulte, en contra de los servidores públicos Juan Carlos López Ortiz y Olegario Cruz Valenzuela que ilegalmente detuvieron al señor Víctor Manuel Jiménez Valencia el día 07 de Septiembre de 2008, coadyuvando con el Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa.

Segunda. En el supuesto de que no se hubiese concluido el procedimiento administrativo iniciado en contra de los referidos servidores públicos, instruir al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que usted preside a fin de que a la brevedad agote las diligencias que se encuentren pendientes y, en su oportunidad, deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan.

Tercera. Que conforme a sus atribuciones gire instrucciones a quien corresponda para que, con el fin de evitar violaciones a los derechos humanos a la ciudadanía, inicie a la brevedad,  el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos dirigido a personal médico adscrito a las Comandancias de Policía, Jueces Calificadores y Agentes de Policía, con especial énfasis en temas como la detención arbitraria, retención ilegal y uso diferenciado de la fuerza en la detención de personas, entre otros relacionados con el respeto a los derechos humanos, para efecto de prevenir  y evitar eventos como el que se detalla en este documento.

LAST UPDATED ( LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 2009 17:33 )

No hay comentarios: