Habrá qué reconocer al movimiento No más impuestos, como el grupo social
que conformado en su mayoría por la clase media de Sonora, dio inicio al
reclamo popular en contra de la Ley de Ingresos 2013 y concretamente a su
repudio a pagar la Contribución al Fortalecimiento Municipal que el Gobierno
sonorense dio en llamar el COMUN pero que la población lo bautizó como la
tenencia disfrazada.
Fue el movimiento No más impuestos quien puso el detonante para que el
resto de Sonora se levantara en diversas voces y tonos en contra de lo que
ellos han seguido insistiendo en que es una injusticia: el COMUN.
A base de permanente lucha e insistentes reclamos sobre la derogación de
dicha carga impositiva, el movimiento referido ha apostado todo a que logrará por
la vía de la presión social que dicha contribución desaparezca, y que de esa
forma todos se beneficien.
Sin embargo, habrá que aceptar también que en ocasiones la lucha social
es efectiva para el logro de los fines en ella trazados, pero que es la vía
legal la que empujará que dicha ley se derogue o se abrogue. Hay qué darle a la
autoridad la razón legal para que proceda a derogar o abrogar.
Si la ley desaparece o se le quitan sus efectos totalmente entonces
estamos frente a la abrogación de la ley. Pero si esta es de manera parcial,
entonces estamos frente a la derogación.
Por ejemplo. Si la ley de ingresos 2013 desaparece, entonces se estará
abrogando ésta porque se le quitan totalmente sus efectos. Pero si dentro de la
ley de ingresos 2013 sólo se quita el COMUN, entonces tenemos que esa ley se
está derogando, es decir, a la ley sólo le quitaron parte de ella.
Cuando a quien esto escribe algunos sonorenses le plantearon su
inconformidad en contra del COMUN, y que solicitaban se presentara una demanda
de amparo, ésta planteó la violación de la preceptiva Constitucional en dos
vertientes.
Una, porque se le estaba dando efecto retroactivo a la ley en cita y eso
definitivamente es contrario a lo que la Constitución Mexicana establece en el
sentido de que no se puede dar efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
El caso del COMUN por abarcar “una tenencia disfrazada” que ya había
desaparecido del régimen jurídico mexicano, y especialmente de Sonora,
evidenciaba que plasmarla en la ley de ingresos 2013 con el nombre de COMUN era
la misma gata nomás que revolcada, lo cual enardeció el ánimo de todos los
sonorenses. Además, prevé el COMUN gravar a los vehículos de modelos 2012 a
2004 lo cual representa también dar retroactividad a dicha ley.
Dos. Se estableció como violación en el amparo, que la citada ley de
ingresos 2013 no fue sometida constitucionalmente a los requisitos exigidos
para el proceso legislativo con el fín de crear una ley como la mencionada. Se
fundamentó que el Congreso del Estado no tuvo el cumplimiento de tales
requisitos para hacer nacer una ley como la que se combatió mediante el amparo.
En el primer caso, ya quedó aceptado por algunas de las autoridades
involucradas en el amparo, que en efecto, a la ley mencionada no puede dársele
efecto retroactivo en perjuicio de ningún sonorense. Esto afecta los intereses
de la ciudadanía y sin duda al resolver el juez federal que conoce del amparo
tomará en cuenta lo expuesto por las autoridades y deberá decidir sin duda
alguna que otorga el amparo de la justicia federal en favor de quienes se
ampararon.
En el segundo caso, al reconocer el propio Congreso de Sonora que en
efecto la ley de ingresos 2013 y específicamente el COMUN no cumplió con los
requisitos legales exigidos para llevar a cabo el proceso legislativo, entonces
la situación se torna harto interesante.
Para ubicarnos de manera muy general en cómo funciona el proceso
legislativo y para qué sirve, me permito describirle algunas fases del mismo.
El proceso legislativo es aquel donde los diputados locales proceden a analizar
una iniciativa de ley, donde se da el impulso inicial para que una propuesta de
ley sea analizada por éstos. Luego se discute ésta, mediante el estudio, análisis
y deliberación que se hace por los legisladores ya sobre el proyecto de ley.
Una vez aprobado el proyecto se envía al ejecutivo del estado para que
éste lo apruebe o lo rechace, es decir lo sanciona. Si lo aprueba el ejecutivo,
entonces el propio Secretario de Gobierno debe refrendarlo mediante su firma, a
través de un decreto promulgatorio donde se declara la existencia de la ley,
para lo cual deja de ser un mero proyecto y se ordena que sea cumplida.
Finalmente, se publica. Desde ese momento es obligatoria y se presume conocida
por todos.
Desde luego amable lector, que para pasar por todas esas fases del
proceso legislativo, deben cumplirse con ciertas reglas y requisitos legales
que de faltar o no haberse llevado a cabo o no haberse cumplido, entonces puede
evidenciarse que esa ley viene mal de origen, es decir trae fallas sustanciales
de carácter legal que pueden ser combatidas mediante el amparo aquí mencionado.
Así es el caso de los amparistas a que hago mención. El Congreso ha
dicho al contestar la demanda de amparo, que en efecto, la ley no se sometió a
la discusión de las comisiones de hacienda de dicho órgano legislativo. Y si es
así, puede interpretarse amable lector, que la ley no tiene existencia
jurídica. Y por tanto, debe abrogarse, y no sólo derogar el COMUN. ¿Cómo la
ve?.
Y si una ley quiso nacer al mundo jurídico sin haber cumplido con las
fases que le impone la legislación de la materia al propio Congreso del Estado,
es de imaginarse que tal ley no nació, no existe, y por tanto debe declararse
que la misma es inconstitucional precisamente porque su paso para llegar hasta
la publicación viene preñada de vicios de fondo que hacen nula de pleno derecho
tal actuación.
Y ya lo adivino usted. En efecto si a la ley le faltan requisitos
formales o de fondo, es obvio que la existencia de la ley está en discusión y
que en todo caso será el juez federal quien determine lo conducente.
Y conste amable lector, fue el Congreso quien confirmó y aceptó que no
se cumplieron con esos requisitos de ley para perfeccionar el proceso
legislativo donde se presume que sirve para darle existencia a las leyes que de
allí van a emanar o hayan emanado, como es el caso del tristemente célebre
COMUN que tan infelíz ha hecho a “alguien” que todos los sonorenses conocen.
O usted, ¿qué opina amable lector?.
El autor es abogado postulante por la UNAM, ha sido catedrático
universitario en varios Estados y articulista en diversos periódicos del país.
Teléfono (6621) 57.7114 celular primalex2010@hotmail.com
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