lunes, 11 de marzo de 2013

La inexistencia legal del COMUN

Noé Becerra / Dossier Político


Habrá qué reconocer al movimiento No más impuestos, como el grupo social que conformado en su mayoría por la clase media de Sonora, dio inicio al reclamo popular en contra de la Ley de Ingresos 2013 y concretamente a su repudio a pagar la Contribución al Fortalecimiento Municipal que el Gobierno sonorense dio en llamar el COMUN pero que la población lo bautizó como la tenencia disfrazada.
Fue el movimiento No más impuestos quien puso el detonante para que el resto de Sonora se levantara en diversas voces y tonos en contra de lo que ellos han seguido insistiendo en que es una injusticia: el COMUN. 
A base de permanente lucha e insistentes reclamos sobre la derogación de dicha carga impositiva, el movimiento referido ha apostado todo a que logrará por la vía de la presión social que dicha contribución desaparezca, y que de esa forma todos se beneficien. 
Sin embargo, habrá que aceptar también que en ocasiones la lucha social es efectiva para el logro de los fines en ella trazados, pero que es la vía legal la que empujará que dicha ley se derogue o se abrogue. Hay qué darle a la autoridad la razón legal para que proceda a derogar o abrogar. 
Si la ley desaparece o se le quitan sus efectos totalmente entonces estamos frente a la abrogación de la ley. Pero si esta es de manera parcial, entonces estamos frente a la derogación.
Por ejemplo. Si la ley de ingresos 2013 desaparece, entonces se estará abrogando ésta porque se le quitan totalmente sus efectos. Pero si dentro de la ley de ingresos 2013 sólo se quita el COMUN, entonces tenemos que esa ley se está derogando, es decir, a la ley sólo le quitaron parte de ella. 
Cuando a quien esto escribe algunos sonorenses le plantearon su inconformidad en contra del COMUN, y que solicitaban se presentara una demanda de amparo, ésta planteó la violación de la preceptiva Constitucional en dos vertientes. 
Una, porque se le estaba dando efecto retroactivo a la ley en cita y eso definitivamente es contrario a lo que la Constitución Mexicana establece en el sentido de que no se puede dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 
El caso del COMUN por abarcar “una tenencia disfrazada” que ya había desaparecido del régimen jurídico mexicano, y especialmente de Sonora, evidenciaba que plasmarla en la ley de ingresos 2013 con el nombre de COMUN era la misma gata nomás que revolcada, lo cual enardeció el ánimo de todos los sonorenses. Además, prevé el COMUN gravar a los vehículos de modelos 2012 a 2004 lo cual representa también dar retroactividad a dicha ley.
Dos. Se estableció como violación en el amparo, que la citada ley de ingresos 2013 no fue sometida constitucionalmente a los requisitos exigidos para el proceso legislativo con el fín de crear una ley como la mencionada. Se fundamentó que el Congreso del Estado no tuvo el cumplimiento de tales requisitos para hacer nacer una ley como la que se combatió mediante el amparo. 
En el primer caso, ya quedó aceptado por algunas de las autoridades involucradas en el amparo, que en efecto, a la ley mencionada no puede dársele efecto retroactivo en perjuicio de ningún sonorense. Esto afecta los intereses de la ciudadanía y sin duda al resolver el juez federal que conoce del amparo tomará en cuenta lo expuesto por las autoridades y deberá decidir sin duda alguna que otorga el amparo de la justicia federal en favor de quienes se ampararon. 
En el segundo caso, al reconocer el propio Congreso de Sonora que en efecto la ley de ingresos 2013 y específicamente el COMUN no cumplió con los requisitos legales exigidos para llevar a cabo el proceso legislativo, entonces la situación se torna harto interesante. 
Para ubicarnos de manera muy general en cómo funciona el proceso legislativo y para qué sirve, me permito describirle algunas fases del mismo. El proceso legislativo es aquel donde los diputados locales proceden a analizar una iniciativa de ley, donde se da el impulso inicial para que una propuesta de ley sea analizada por éstos. Luego se discute ésta, mediante el estudio, análisis y deliberación que se hace por los legisladores ya sobre el proyecto de ley. 
Una vez aprobado el proyecto se envía al ejecutivo del estado para que éste lo apruebe o lo rechace, es decir lo sanciona. Si lo aprueba el ejecutivo, entonces el propio Secretario de Gobierno debe refrendarlo mediante su firma, a través de un decreto promulgatorio donde se declara la existencia de la ley, para lo cual deja de ser un mero proyecto y se ordena que sea cumplida. Finalmente, se publica. Desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. 
Desde luego amable lector, que para pasar por todas esas fases del proceso legislativo, deben cumplirse con ciertas reglas y requisitos legales que de faltar o no haberse llevado a cabo o no haberse cumplido, entonces puede evidenciarse que esa ley viene mal de origen, es decir trae fallas sustanciales de carácter legal que pueden ser combatidas mediante el amparo aquí mencionado.
Así es el caso de los amparistas a que hago mención. El Congreso ha dicho al contestar la demanda de amparo, que en efecto, la ley no se sometió a la discusión de las comisiones de hacienda de dicho órgano legislativo. Y si es así, puede interpretarse amable lector, que la ley no tiene existencia jurídica. Y por tanto, debe abrogarse, y no sólo derogar el COMUN. ¿Cómo la ve?. 
Y si una ley quiso nacer al mundo jurídico sin haber cumplido con las fases que le impone la legislación de la materia al propio Congreso del Estado, es de imaginarse que tal ley no nació, no existe, y por tanto debe declararse que la misma es inconstitucional precisamente porque su paso para llegar hasta la publicación viene preñada de vicios de fondo que hacen nula de pleno derecho tal actuación. 
Y ya lo adivino usted. En efecto si a la ley le faltan requisitos formales o de fondo, es obvio que la existencia de la ley está en discusión y que en todo caso será el juez federal quien determine lo conducente. 
Y conste amable lector, fue el Congreso quien confirmó y aceptó que no se cumplieron con esos requisitos de ley para perfeccionar el proceso legislativo donde se presume que sirve para darle existencia a las leyes que de allí van a emanar o hayan emanado, como es el caso del tristemente célebre COMUN que tan infelíz ha hecho a “alguien” que todos los sonorenses conocen. 
O usted, ¿qué opina amable lector?.

El autor es abogado postulante por la UNAM, ha sido catedrático universitario en varios Estados y articulista en diversos periódicos del país.
Teléfono (6621) 57.7114 celular  primalex2010@hotmail.com

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